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ARCA c/ GIGENA FABIAN ALFREDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (AFIP) contra Gigena Fabián Alfredo por $12.022.269,80. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución e habilitó a la AFIP a ejecutar hasta obtener el pago íntegro del capital con intereses, imponiendo las costas a la demandada y ordenando medidas de embargo e inhibición si correspondiere.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Art. 92 ley 11.683 Costas Honorarios administrativos Imputacion de fondos Deuda tributaria $12.022.269 8


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), en representación del Fisco.

¿A quién se demanda?

GIGENA FABIAN ALFREDO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $12.022.269,8 correspondiente a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra el demandado y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $12.022.269,8 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias relativas a embargo bancario, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en caso de insuficiencia del embargo, la imputación de fondos en caso de resultar positivo el embargo, y la práctica de la liquidación de la deuda por la AFIP con posibilidad de impugnación administrativa y judicial en los términos del art. 92 y concordantes de la Ley 11.683.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente, la Parte Resolutiva es única y dictada por el Juzgado Federal de Primera Instancia.

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