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ARCA c/ ARGEO S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex A.F.I.P.) contra ARGEO S.A. por deuda fiscal. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para cobrar $5.601.825,10 más intereses, impuso las costas a la demandada y fijó pautas para la liquidación, embargo e inhibición general de bienes.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 Imputacion de fondos Monto $5.601.825 1 Juzgado federal


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representando la pretensión fiscal.

¿A quién se demanda?

ARGEO S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma capital de $5.601.825,1 (pesos cinco millones seiscientos un mil ochocientos veinticinco con un décimo), más intereses legales, según la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra ARGEO S.A., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $5601825.1 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la inhibición general de bienes en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario y se ordenó que, de resultar positivo el embargo bancario, la ejecutante solicite la imputación de fondos dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia; la AFIP practicará la liquidación de la deuda, que será notificada administrativamente pudiendo el demandado impugnarla en cinco días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ ARGEO S.A. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº16655/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de ARGEO S.A. por la suma de $5601825.1 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva final constituye la decisión del Tribunal.

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