ARCA c/ RODRIGUEZ RICARDO SEBASTIAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Rodriguez Ricardo Sebastián por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para perseguir el pago íntegro de $5.263.142,43 más intereses, imponiendo costas a la demandada y ordenando medidas de embargo e inhibición en caso de resultar insuficiente el embargo bancario.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
¿A quién se demanda?
RODRIGUEZ RICARDO SEBASTIAN.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $5.263.142,43, por los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra el demandado y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5263142.43 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó trabar inhibición general de bienes si el embargo bancario fuese negativo o insuficiente; se ordenó la imputación de fondos en caso de resultar positivo el embargo y se dispuso la liquidación de la deuda por la AFIP con posibilidad de impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)."
"Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..."
Adicionalmente, el tribunal establece: "La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.
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