ARCA c/ COSTANZO NANCY MARTHA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Costanzo Nancy Martha por $6.945.891,66. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para cobrarse hasta el íntegro pago, imponiendo las costas a la demandada y ordenando medidas de embargo e inhibición en caso de ser procedente.
¿Quién es el actor?
ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
COSTANZO NANCY MARTHA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.945.891,66 según boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución en contra de la demandada, quedando la AFIP habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.945.891,66 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas preventivas y de ejecución (embargo bancario y, si fuere negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); se dispuso la liquidación de la deuda y su notificación administrativa, con posibilidad de impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ COSTANZO NANCY MARTHA s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº14879/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de COSTANZO NANCY MARTHA por la suma de $6945891.66 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
(Se consignan además las previsiones sobre imputación de fondos: "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad.")
- Votos en disidencia: No obra disidencia en el expediente. La Parte Resolutiva expresa la decisión del tribunal.
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