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ARCA c/ MARTINEZ WALTER OMAR s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Martínez Walter Omar por $30.702.388,52. El juez federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su cobro, impuso costas a la demandada y dispuso medidas accesorias como embargo, inhibición general y liquidación administrativa de la deuda.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 art. 92 Imputacion de fondos Deuda $30.702.388 52 Juzgado federal de cordoba.


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P., Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿A quién se demanda?

MARTINEZ WALTER OMAR.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $30.702.388,52 correspondiente a los conceptos consignados en la boleta de deuda agregada al expediente.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra Martínez Walter Omar y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $30.702.388,52 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron las medidas accesorias previstas (embargo bancario y, en caso de ser negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); se instruyó a la AFIP sobre la imputación de fondos en caso de embargo positivo y a practicar la liquidación de la deuda, con posibilidad de impugnación por el demandado en 5 días ante el tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ MARTINEZ WALTER OMAR s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº26627/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de MARTINEZ WALTER OMAR por la suma de $30702388.52 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución es una sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Federal.

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