ARCA c/ DE HAES MARCOS NICOLAS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra De Haes Marcos Nicolás por deuda tributaria. El Juzgado federal declaró expedita la ejecución habilitando a la AFIP a cobrar $6.310.613,36 más intereses, impuso costas a la ejecutada y ordenó medidas ejecutivas (embargo bancario e inhibición general de bienes) y la liquidación administrativa de la deuda.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del fisco.
¿A quién se demanda?
DE HAES MARCOS NICOLAS.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.310.613,36 según la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra el demandado, autorizando a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevar adelante la cobranza hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.310.613,36 con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron las medidas accesorias de embargo bancario y, en caso de resultar negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se previno que, de resultar positivo el embargo bancario, la ejecutante deberá solicitar la imputación de fondos dentro de los cinco días de firmeza; y se informó que la AFIP practicará la liquidación de la deuda, notificada administrativamente, con posibilidad de impugnación en cinco días ante el tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ DE HAES MARCOS NICOLAS s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº27862/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de DE HAES MARCOS NICOLAS por la suma de $6310613.36 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el ejemplar de la sentencia; la parte resolutiva final es la que figura y constituye la decisión del tribunal.
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