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ARCA c/ BURSA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra BURSA S.A.S. por $6.725.707,41 de capital. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su tramitación hasta el íntegro pago del capital más intereses y ordenó medidas de embargo e inhibición y la liquidación administrativa de la deuda.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion administrativa Ley 11.683 Costas Honorarios Deuda tributaria Imputacion de fondos.


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

BURSA S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.725.707,41 (capital) más intereses legales, conforme boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra BURSA S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.725.707,41 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron reglas sobre honorarios, la posibilidad de trabar inhibición general de bienes si el embargo bancario resultara negativo o insuficiente, y la obligación de la ejecutante de solicitar la imputación de fondos y practicar la liquidación administrativa de la deuda, con posibilidad de impugnación en 5 días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)." 2) "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." 3) "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." 4) "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." 5) "La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el Juez Federal Alejandro Sánchez Freytes como sentencia de primera instancia.

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