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ARCA c/ SUCESION DE MENDEZ LUIS ALBERTO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (Ex A.F.I.P.) contra la Sucesión de Méndez Luis Alberto por $6.339.561,05. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para cobrar el capital más intereses, impuso costas a la demandada y ordenó medidas cautelares complementarias en caso de insuficiencia del embargo bancario.

Ejecucion fiscal Afip Sucesion Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 Imputacion de fondos Ac. 6/14 csjn.


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del fisco que promueve la ejecución fiscal.

¿A quién se demanda?

Sucesión de Méndez Luis Alberto.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma consignada en la boleta de deuda agregada en autos, por capital de $6.339.561,05 más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la Sucesión de Méndez Luis Alberto, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6339561.05 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron reglas relativas al embargo bancario, la eventual inhibición general de bienes y la imputación de fondos, y se dispuso la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en 5 días.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: no se registran votos ni disidencias en el expediente; la parte resolutiva es emitida por el juez de primera instancia y constituye la decisión del tribunal.

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