ARCA c/ BULETEL SA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (Ex A.F.I.P.) contra BULETEL SA por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución por $5.993.405,77 más intereses, habilitó a la AFIP para proceder con el embargo e inhibición general de bienes si resultase insuficiente el embargo bancario y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
BULETEL SA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $5.993.405,77 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra BULETEL SA y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.993.405,77 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la traba de inhibición general de bienes ante los registros pertinentes si el embargo bancario fuere negativo o insuficiente; se previno que, de resultar positivo el embargo bancario, la ejecutante deberá solicitar la imputación de fondos dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia; y se ordenó que la AFIP practique la liquidación de la deuda, notificable administrativamente e impugnable en cinco días ante el tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ BULETEL SA s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº27054/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de BULETEL SA por la suma de $5993405.77 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos. I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado. II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal). III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el documento proporcionado.
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