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ARCA c/ GUDIÑO DANIEL EDUARDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Daniel Eduardo Gudiño por $5.869.053,36. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta el íntegro pago, imponiendo además costas a la ejecutada y disponiendo medidas de embargo e inhibición.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Ley 11.683 Liquidacion de deuda Costas Imputacion de fondos Deuda tributaria Juzgado federal


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

GUDIÑO DANIEL EDUARDO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por deuda líquida y exigible por la suma de $5.869.053,36, según la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra Gudiño y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital de $5.869.053,36 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la traba de inhibición general de bienes si resultara negativo o insuficiente el embargo bancario; se instruyó a la ejecutante sobre la imputación de fondos y la práctica de la liquidación de la deuda, con posibilidad de impugnación administrativa por parte del demandado en 5 días.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No concurren disidencias en el pronunciamiento; la resolución final es la que antecede.

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