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DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ URRICHE, ADRIANA BEATRIZ s/EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL

Demanda sumarísima de exclusión de tutela sindical contra una delegada gremial por intimación jubilatoria. El Juzgado rechazó la demanda sosteniendo que la intimación es prematura porque la agente ejerció el derecho de opción hasta los 65 años, reconocido por la Disposición DI-2022-73-APN-RRHH#DNV, y por tanto no existe exigibilidad biológica para el pase a la jubilación.

Exclusion de tutela sindical Intimacion jubilatoria Opcion previsional Exigibilidad biologica Disposicion di-2022-73-apn-rrhh#dnv Ley 24.241 Ley 23.551 Incompetencia territorial Conexidad Costas


¿Quién es el actor?

Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
- Demandada: Sra. Adriana Beatriz Urriche.
- Objeto de la demanda: Autorización judicial para la exclusión de tutela sindical y la intimación a iniciar trámites jubilatorios (exclusión de tutela sindical, trámite sumarísimo conforme art. 52 Ley 23.551).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de incompetencia territorial; se rechazó el planteo de conexidad y acumulación con la acción de amparo citada; y, en definitiva, se rechazó en todas sus partes la demanda sumarísima de exclusión de tutela sindical promovida por la DNV, por entender que la intimación previsional resulta prematura al no haberse verificado el requisito de exigibilidad biológica de 65 años, reconocimiento que además fue ratificado por la Disposición DI-2022-73-APN-RRHH#DNV. Se impusieron las costas a la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, el artículo 19 de la Ley N° 24.241 otorga a las mujeres la facultad potestativa e incondicional de optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad, derecho que suspende y bloquea toda atribución del empleador de forzar el cese antes de alcanzar dicho límite." "A través de dicho acto administrativo -plenamente firme y vigente-, la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos de la DNV le reconoció formalmente a la Sra. Urriche el ejercicio de su opción de continuidad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad, manifestando textualmente que la medida tenía el efecto de 'enervar la posibilidad de que el empleador pudiera intimarla a iniciar el trámite'." "Es decir, teniendo en cuenta que la Sra. Urriche cuenta a la fecha del presente pronunciamiento con 64 años de edad, resulta evidente que no se ha configurado el presupuesto biológico de exigibilidad de la intimación patronal. Al carecer la demanda de una causa previsional sustancial y madura, la pretensión de exclusión de tutela deviene manifiestamente prematura e improcedente."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; lo resuelto es el tenor íntegro de la Parte Resolutiva.

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