LUJAN, ALICIA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora demandó a la ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial jubilatorio, su ajuste por movilidad y pago de retroactivos. El Juzgado Federal rechazó la demanda y ordenó imponer las costas por su orden, difiriendo la regulación de honorarios hasta contar con base económica firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alicia Mabel Lujan, por derecho propio, con patrocinio del Dr. José Francisco Iaquinandi.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Recalculo del haber inicial jubilatorio en cada una de sus prestaciones, redeterminación de la PBU y reconocimiento del ajuste por movilidad con pago de retroactivos e intereses; se solicita además la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 26 ley 24.241; arts. 1-3 ley 27.426; arts. 55-56 ley 27.541; ley 27.609; Dec. 274/24; Dec. 807/16; art. 9 inc. 3 ley 24.463; art. 14 res. SSS 6/09).
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por Alicia Mabel Lujan contra la Administración Nacional de la Seguridad Social; se impusieron las costas por su orden (art. 36 ley 27.423) y se difirió la regulación de honorarios para cuando exista base económica firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, en primer lugar, cabe dejar sentado que la Sra. Alicia Mabel Lujan obtuvo el beneficio previsional que aquí se trata bajo las previsiones de la ley 24.241, conforme surge de las constancias de la causa y del expediente administrativo acompañado a estas actuaciones. Se verifican en autos aportes realizados por servicios prestados en forma autónoma, y que el beneficio fue adquirido con fecha 10/03/2010, habiéndose efectuado el reclamo administrativo pertinente con fecha 27/10/2025, cuya denegatoria dio origen a la presente acción, conforme surge del detalle de beneficio acompañado a estas actuaciones."
"La demandada plantea improcedencia de los aportes autónomos y la excepción de prescripción del art. 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241."
"Que corresponde imponer las costas por su orden atento lo dispuesto por el art. 36 de la ley 27.423, declarando la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, conforme lo resuelto por la CSJN en autos FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo'."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el acto resolutorio; la sentencia fue dictada por la Jueza Federal MARIA GABRIELA MARRON y el bloque dispositvo final rechazó la demanda.
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