Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DAHUA, PABLO ANTONIO CEFERINO Y OTRO s/INCENDIO U OTRO ESTRAGO (ART.186 INC.1), INCENDIO U OTRO ESTRAGO CON PELIGRO DE MUERTE, INTIMIDACION PUBLICA, INFRACCIÓN ART. 213 BIS DEL C.P. - OTROS ATENTADOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO , INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (1) 1° PARRAFO y INFRACCION LEY 23.592 (ART.3) QUERELLANTE: DELEGACIÓN DE ASOCIACIONES ISRAELITAS ARGENTINAS (D.A.I.A)
Imputados fueron acusados por explosión, fabricación/tenencia de materiales explosivos y asociación ilícita con actos discriminatorios. La Cámara homologó los acuerdos de juicio abreviado y condenó a Pablo A. C. Dahua a seis años de prisión efectiva e inhabilitación por diez años, y a Francisco Rosales a tres años de prisión en ejecución condicional con reglas de conducta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Juan Pablo Ghidini, representante en la audiencia) y parte querellante (DAIA).
Demandado: Pablo Antonio Ceferino Dahua y Francisco Rosales (imputados).
Objeto: Se imputaron y acordaron calificaciones por delitos federales: explosión con peligro común y peligro de muerte (art.186 incs.1 y 4 CP) por detonación de artefacto explosivo el 25/5/2021 en sede política; fabricación o tenencia de materiales explosivos reiterado en dos oportunidades (arts.55 y 189 bis CP) por hallazgos en domicilios el 15/9/2024 y 16/9/2024; y tomar parte en asociación ilícita destinada a combatir ideologías por la fuerza o el temor (art.213 bis CP) en concurso ideal con actos discriminatorios (art.3 ley 23.592).
Decisión: Se declararon admisibles los acuerdos de juicio abreviado y se homologaron sus términos: condena a Pablo A. C. Dahua a seis años de prisión de cumplimiento efectivo, inhabilitación especial para obtener licencia de legítimo usuario y cualquier habilitación prevista por la Ley de Armas por diez años, accesorias legales y costas; condena a Francisco Rosales a tres años de prisión en ejecución condicional con reglas de conducta (fijar residencia y control, donación de $500.000 en hasta 10 cuotas, abstenerse de usar/poseer armas o materiales para fabricar explosivos por cuatro años, realizar curso sobre prevención de discriminación religiosa), y decomiso de los efectos secuestrados, entre otras medidas (plazo para designar institución receptora de la donación y curso: 10 días hábiles).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones seleccionadas del fallo; lenguaje original del tribunal):
1) Sobre admisibilidad y alcance del juicio abreviado: "En consecuencia, declara formalmente admisibles los acuerdos presentados, como expresión de su sincera y razonada convicción."
2) Sobre la valoración probatoria y subsunción respecto de la explosión: "la detonación del artefacto explosivo de fabricación casera en el local político del partido 'Frente de Todos' demuestra que la explosión, además de ocasionar severos daños estructurales en el inmueble afectado y en las edificaciones aledañas, provocó la proyección de fragmentos con capacidad lesiva para quienes se encontraban en la zona y generó un estado de peligro común... A su vez, las características y la magnitud del suceso determinaron la existencia de una amenaza efectiva de muerte, objetivamente verificable..."
3) Sobre la existencia y funcionamiento de la agrupación: "la totalidad de los elementos de convicción reseñados corroboran de manera concluyente la existencia de una agrupación de coerción ideológica denominada 'Nueva Soberanía', caracterizada por una estructura organizativa definida, distribución específica de funciones entre sus integrantes, disponibilidad de medios técnicos para operar en la clandestinidad y capacidad logística suficiente para ejecutar acciones..."
4) Sobre la individualización de la pena y su homologación: "corresponde homologar lo convenido por las partes... la pena convenida respecto de ambos imputados resulta razonable, proporcional y ajustada a los hechos enrostrados y al grado de responsabilidad atribuido a los imputados, sin que se adviertan motivos que justifiquen apartarse de lo acordado por las partes..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; todas las manifestaciones en audiencia consintieron la resolución.
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