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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ZAPATA, LEANDRO JAVIER s/CORRUPCION DE MENOR DE 18 AÑOS y PUBLICACIONES, REPROD. Y/O DISTRIB. OBSCENAS DENUNCIANTE: JUZGADO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 22 C.20261/2014, . Y OTROS

La defensa oficial de Leandro Javier Zapata interpuso recursos de casación e inconstitucionalidad contra la sentencia que lo condenó por abuso sexual con acceso carnal reiterado, producción de material pornográfico infantil y promoción de la prostitución agravada. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó los recursos y confirmó la resolución recurrida en todos sus términos, por considerar fundada la valoración probatoria, la configuración del concurso ideal entre producción y abuso, la acreditación de la vulnerabilidad de la víctima y la correcta dosimetría de la pena.

Casacion Abuso sexual con acceso carnal Pornografia infantil Produccion de imagenes Promocion de la prostitucion Prescripcion Prueba digital (carpeta ?p.?) Vulnerabilidad de la victima Congruencia Dosimetria penal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa oficial de Leandro Javier Zapata (Dra. Marina Soberano). Demandado: Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 12 (sustentada por Ministerio Público Fiscal y querella). Objeto: recurso de casación e inconstitucionalidad contra la condena por abuso sexual con acceso carnal reiterado (art.119 CP), producción de representaciones de menores (art.128 CP), promoción de la prostitución agravada (arts.125 bis y 126 CP) y cuestiones conexas (prescripción, congruencia, tipicidad, dosimetría). Decisión: se rechazaron los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos por la defensa y se confirmó la resolución recurrida en todo cuanto fue materia de agravio; con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “El tribunal calificó ese material como ‘una evidencia tan irrefutable, que nos permite dar por comprobado el abuso con acceso carnal, así como la producción de las imágenes por parte de Zapata’.” “La circunstancia de que un delito se encuentre prescripto no obsta a que la prueba incorporada en relación con ese hecho sea valorada respecto de otro delito que no se encuentra prescripto, en tanto la prescripción extingue la acción penal correspondiente al hecho prescripto, pero no impide la ponderación probatoria de las circunstancias fácticas acreditadas en el debate cuando ellas resultan relevantes para la configuración de un delito distinto cuya acción permanece vigente.” “Por lo tanto, considero proponer al acuerdo: rechazar los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos por la defensa oficial de Leandro Javier Zapata y, en consecuencia, confirmar la resolución recurrida en todo cuanto fue materia de agravio; con costas...” (propuesta que integra el acuerdo).
- Disidencias: el Dr. Bruzzone adhirió al voto del Sr. Rimondi; el Dr. Divito se abstuvo de emitir voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN. No existe voto concurrente que haya quedado como decisión en contrario: la resolución fue por mayoría.

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