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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: OLIVA, OSCAR ALEJANDRO Y OTROS s/RECURSO

La defensa de Oscar Alejandro Oliva impugnó la calificación legal de robo agravado por “en banda” y solicitó la casación para recategorizar el hecho. La Cámara Nacional de Casación hizo lugar al recurso, casó la sentencia y modificó la subsunción por robo simple en grado de tentativa, ordenando el reenvío para que el tribunal de origen fije nueva pena, con efecto extensivo a los coimputados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa de Oscar Alejandro Oliva (recurrente en casación). Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 27 (decisión condenatoria impugnada). Objeto: Se impugna la subsunción legal aplicada al hecho —robo agravado por su comisión “en poblado y en banda” (art. 167 inc. 2°, CP)— solicitando la recategorización como robo simple en grado de tentativa y la aplicación de una pena acorde. Decisión: Se hizo lugar al recurso de casación, se casó la decisión recurrida, se modificó la subsunción legal por la de robo simple en grado de tentativa (arts. 42 y 164, CP) y se reenviaron las actuaciones al tribunal de origen para que fije nueva pena; la decisión debe hacerse extensiva a los coimputados Sergio Rubén Benítez y Randor Rojas Godoy; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (citaciones textuales relevantes): "En efecto, tal como llevo dicho desde el precedente 'Garzón Ruiz' de este colegiado, 'las características que se le reconocen a la asociación ilícita (art. 210 ibídem) vienen dadas por la finalidad de cometer pluralmente delitos (“destinada a cometer delitos”), a excepción de la multiplicidad de intervinientes, que si tiene su fundamento en los términos “asociación o banda”, de los que se delimita en el tipo su cantidad mínima (“tres o más personas”).'" "Siguiendo este criterio, la pluralidad de partícipes que se tuvo por acreditada en el hecho -en el que no se ejerció violencia sobre las personas, sino solamente fuerza en las cosas
- carece de relevancia típica a los fines de la configuración de la agravante, razón por la cual corresponde descartar su aplicación al caso." "En base a estas breves consideraciones, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Oliva, casar la decisión recurrida, modificar la subsunción legal del hecho por la de robo simple en grado de tentativa (arts. 42 y 164, C.P.), y reenviar las actuaciones al tribunal de la anterior instancia a fin de que fije una nueva pena acorde a la nueva subsunción legal, decisión que deberá hacerse extensiva a los coimputados Benítez y Rojas Godoy en función de la regla prevista en el art. 441 del Código Procesal Penal de la Nación."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en la resolución final.

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