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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VAZQUEZ, TOMAS s/ROBO DAMNIFICADO: STAROPOLI, CHRISTIAN NICOLAS

Recurso de casación planteado por la defensa de Tomás Vázquez contra la mensuración de la pena impuesta por el TOC N°2. La Cámara Nacional de Casación declaró inoficioso el tratamiento del recurso por haber recuperado Vázquez la libertad luego de extinguirse la pena (24/05/2026).

Casacion Inoficioso Mensuracion de la pena Extincion de la pena Libertad recuperada Robo en grado de tentativa Reincidencia Camara nacional de casacion Toc n?2 Acordada 15/13 csjn


- Actor (quién recurre): la defensa de Tomás Vázquez.
- Demandado (contra quién recae la impugnación): la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°2, integrada por la jueza Analía Monferrer.
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la pena impuesta (cuestionamiento exclusivo de la mensuración de la pena) por la condena por "robo en grado de tentativa" consistente en siete meses y quince días de prisión y declaración de reincidencia.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró inoficioso el tratamiento del recurso de casación deducido por la defensa de Tomás Vázquez, por cuanto el recurrente recuperó la libertad el 24 de mayo del corriente año tras haber agotado la pena impuesta. Se ordenó la registración, notificación e informe al tribunal correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "III. Sin perjuicio de ello, conforme surge del sistema informático Lex-100, el 24 de mayo del corriente año Tomás Vázquez recuperó su libertad tras haber agotado la pena de siete meses y quince días de prisión impuesta por el mencionado tribunal, lo que torna inoficioso tratar el recurso de casación deducido por la defensa del nombrado." "En consecuencia, esta Sala 1 RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el tratamiento del recurso de casación deducido por la defensa de Tomás Vázquez." (Acto resolutorio final): "Por intermedio de la Oficina Judicial de esta Cámara, regístrese, notifíquese, infórmese mediante oficio electrónico al tribunal correspondiente lo aquí decidido, comuníquese (Acordada 15/13 CSJN; LEX100) y remítase oportunamente, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
- Votos discrepantes o disidencias: no constan disidencias en el texto; la resolución aparece firmada por los jueces de Cámara indicados.

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