Legajo Nº 2 - IMPUTADO: CAZAL, WALTER DANIEL s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Walter Daniel Cazal impugnó la revocatoria de la suspensión del juicio a prueba cuyo plazo había vencido. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la casación, casó la decisión recurrida, tuvo por vencido el período de prueba y devolvió la causa para que se resuelva la subsistencia de la acción penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de Walter Daniel Cazal (recurrente en casación).
Demandado: La resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n.° 5 y la confirmación posterior por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (actuaciones que revocaron la suspensión de juicio a prueba).
Objeto: Se impugna la revocatoria de la suspensión de juicio a prueba y se solicita la declaración de la extinción de la acción penal (sobreseimiento) por haber vencido el plazo de supervisión y por deficiente actuación de los organismos de control.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, se casó la decisión recurrida y se tuvo por vencido el período de prueba impuesto a Walter Daniel Cazal; se devolvió la causa a la instancia de origen para que resuelva sobre la subsistencia de la acción penal. Las costas se impondrán en el orden causado. (Conforme al bloque resolutorio transcripto arriba.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
“En efecto, en el presente caso, tramitado bajo el régimen de flagrancia (ley n° 27.272), se imputó a Walter Daniel Cazal la comisión del delito de hurto (arts. 45 y 162, C.P.). ... el 26 de julio de 2022 le fue otorgada la suspensión del juicio a prueba por el término de un año, plazo que fue posteriormente prorrogado por doce meses el 19 de septiembre de 2023, con vencimiento fijado para el 19 de septiembre de 2024 o el cumplimiento de las obligaciones impuestas, lo que ocurriera primero.”
“Sin embargo, la revocación del instituto fue dispuesta por el juzgado de origen recién el 27 de octubre de 2025, esto es, más de un año después del vencimiento del plazo de supervisión -incluso prorrogado-, y cuando ya se encontraba cumplido el plazo máximo de tres años que fija el art. 76 ter, párrafo quinto del Código Penal. De esta manera, asiste razón al recurrente en cuanto a que la decisión de revocar la suspensión de juicio a prueba se ha adoptado extemporáneamente.”
“De esta manera, observo que en el caso se verifica una actuación deficiente de parte de las autoridades estatales que no puede redundar en perjuicio de la persona sometida a proceso penal. Frente a casos análogos, he sostenido en anteriores oportunidades que ‘las demoras y prácticas erradas del Estado no se pueden erigir como un obstáculo para que la situación procesal de la persona imputada sea resuelta en un plazo razonable’.”
Conclusión resolutiva: “Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa, casar la decisión recurrida y tener por vencido el período de prueba impuesto a Cazal, devolviendo el asunto a la instancia de origen a efectos de que se resuelva sobre la subsistencia de la acción penal a su respecto.”
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la decisión fue adoptada por la Sala 1 integrada de modo unipersonal por el juez Jorge Luis Rimondi.
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