TINDIGLIA, NUNCIADO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamó el actor el reajuste por movilidad de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró prescrita la obligación respecto de períodos anteriores a dos años del reclamo administrativo, rechazó varias objeciones de inconstitucionalidad, pero declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó actualizaciones trimestrales con fórmula 50% IPC - 50% RIPTE hasta el primer trimestre de 2024.
¿Quién es el actor?
Nunciado Juan Tindiglia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad de la prestación previsional (impugnación de la Resolución RBO-B 03423/25) y petición de inconstitucionalidad de varias normas (entre ellas leyes 27.426; 27.541; 27.609; arts. 7 inc. 2 y 9 de la ley 24.463; art. 82 inc. c de la ley 20.628, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto de los períodos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda en los términos del considerando; no se aplican los parámetros del precedente "BADARO" y se rechazó la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; se rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 pero se ordenó integrar el haber con las diferencias que correspondan; se declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó actualizar trimestralmente los haberes (marzo, junio, septiembre y diciembre) con fórmula 50% IPC (Nivel General, INDEC) y 50% RIPTE sin rezago hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y del art. 82 inc. c de la ley 20.628, en los términos y supuestos específicos consignados en la parte resolutiva; se impusieron costas a la vencida y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio." "Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha."
2) "Inicialmente cabe mencionar que en el beneficio de autos resultan aplicables los aumentos dispuestos normativamente." "Con respecto al reajuste por movilidad, no corresponde aplicar en autos la doctrina sentada por el Superior Tribunal en el fallo 'BADARO'... pues el período en el que dicho precedente resulta aplicable se encuentra comprendido entre el 01/01/2002 y el 31/12/2006, y en este caso el beneficio se ha obtenido con posterioridad a dicho lapso temporal; por lo que resultan de aplicación los incrementos dispuestos normativamente (cf. CSJN, 03/05/11, 'BERÓN, Ángel Natal c/ ANSeS...')."
3) "En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."
4) "Que, en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, toda vez que lo aquí dispuesto puede generar una modificación en el haber inicial objeto de este expte., en caso que la aplicación de la norma produzca una confiscatoriedad en los términos del precedente 'ACTIS CAPORALE', corresponde declarar su inconstitucionalidad -en estos autos-, debiendo las partes acreditar dicho extremo al acompañar la liquidación pertinente."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución exhibida es la decisión del Juzgado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: