URRUTIA COÑUCAR, DANIEL FIDEL c/ INSSJP (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de tratamiento oncológico solicitado a PAMI para paciente con cáncer de pulmón de células pequeñas. El Juzgado declaró la causa abstracta por haberse autorizado el tratamiento y condenó a PAMI al pago de costas, regulando honorarios de la letrada de la actora en $1.042.200,00 (10 UMAs).
¿Quién es el actor?
Daniel Fidel Urrutia Coñuecar (por su hija Joanna Vanesa Urrutia, representado por la Dra. Daniela Pili).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP
- PAMI).
- Objeto de la demanda: Solicitud de amparo para que PAMI autorice y provea reinducción con Carboplatino + Etopósido (4 ciclos/120 días) y reinicio de inmunoterapia con Atezolizumab 1200 mg/día, por progresión de cáncer de pulmón de células pequeñas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la causa por haberse autorizado el tratamiento; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de la Dra. Daniela Pili en $1.042.200,00 (10 UMAs), con más IVA si correspondiere; no se regularon los honorarios de la representación de la demandada conforme lo dispuesto por el art. 2 de la Ley N° 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, tal como surge de la reseña efectuada, con la autorización del tratamiento farmacológico cuya cobertura se reclamaba, la cuestión de fondo ha devenido abstracta, careciendo de toda gravitación una decisión judicial al respecto."
"Puede así advertirse que la indicación médica se retrotrae al 13/05/2026, y que PAMI recién brindó la autorización respectiva el 16/06/2026, es decir, luego de un mes, aun cuando el caso exigía suma urgencia, tal como quedara claramente evidenciado, primero, en el informe del Dr. Chomnales, y, luego, en la HC del Dr. Larriera."
"Es decir que, aun cuando PAMI intente argumentar que de su parte no hubo incumplimiento alguno, lo cierto, es que no se condujo del modo que el régimen legal le impone, y que la falta de una respuesta oportuna, es decir, adecuada a la particularidad del caso y la urgente necesidad del amparista, sin dudas constituyó una conducta arbitraria y lesiva en que la actora encontró fundadas razones para demandar."
"En resumidas cuentas, la actora se vio compelida a recurrir ante los estrados judiciales a fin de obtener una respuesta a la solicitud de cobertura que reclamaba. Por ello, la circunstancia de que se haya visto obligada a promover la presente acción justifica la aplicación del principio general en materia de costas, así como la aplicación de las mismas a la demandada 'perdidosa' (Conf. arts. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el cuerpo resolutorio final.
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