ARCA c/ DIWAL S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (Ex AFIP) contra DIWAL S.A.S. por $6.490.483,71. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a impulsar el cobro hasta obtener el pago íntegro, impuso las costas a la demandada y ordenó mecanismos de embargo e inhibición en caso de insuficiencia de fondos.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco que promovió la ejecución fiscal.
¿A quién se demanda?
DIWAL S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.490.483,71, conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra DIWAL S.A.S., quedando habilitada la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.490.483,71 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizaron medidas de inhibición general de bienes y embargos bancarios con las reglas de imputación y liquidación establecidas en la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Las presentes actuaciones... venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de DIWAL S.A.S. por la suma de $6490483.71 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
No consta voto disidente; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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