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ARCA c/ BRARDA FRANCISCO SIMON s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Brarda Francisco Simón por una deuda fiscal de $39.952.865,21. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder hasta cobrar íntegramente el capital más intereses, y ordenó costas a la demandada con regulación administrativa de honorarios.

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¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), en la causa identificada como ARCA c/ BRARDA FRANCISCO SIMON s/EJECUCION FISCAL, Expte. Nº18693/2026.

¿A quién se demanda?

BRARDA FRANCISCO SIMON.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $39.952.865,21 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra el demandado, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $39.952.865,21 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron reglas sobre estimación administrativa de honorarios, traba de inhibición general de bienes en caso de embargo bancario negativo o insuficiente, imputación de fondos si el embargo resulta positivo, y notificación de la liquidación con posibilidad de impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): 1) "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." 2) "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal)." 3) "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el expediente; la resolución es una sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 2.

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