ARCA c/ HOTPRI S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra HOTPRI S.A. por $4.868.929,98. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para cobrar el capital e intereses, ordenó costas a la demandada e informó trámites de embargo, inhibición y liquidación con plazo de impugnación de cinco días.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.)
¿A quién se demanda?
HOTPRI S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $4.868.929,98 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra HOTPRI S.A., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $4.868.929,98, más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron advertencias y medidas respecto del embargo bancario, la posible inhibición general de bienes y la imputación de fondos, y se facultó a la AFIP a practicar la liquidación de la deuda, con notificación administrativa y plazo de impugnación de cinco (05) días.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el expediente; la decisión expuesta es la que consta en la parte resolutiva final.
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