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ARCA c/ COLOMA MELISA DE LOURDES s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (AFIP) contra Coloma Melisa de Lourdes por deuda fiscal. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para cobrar $9.272.954,72 más intereses, ordenando medidas ejecutivas (embargo bancario, inhibición general de bienes) y la liquidación administrativa de la deuda.

Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion administrativa Costas Ley 11.683 Imputacion de fondos Juzgado federal de cordoba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), Administración Federal de Ingresos Públicos, en su carácter de ejecutante. Demandado: COLOMA MELISA DE LOURDES. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $9.272.954,72 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales. Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $9.272.954,72, más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron y reglamentaron medidas ejecutivas (embargo bancario y, si fuera negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); se dispuso que la AFIP practique la liquidación de la deuda, notificable administrativamente, con posibilidad de impugnación en cinco (05) días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es unipersonal del Juzgado Federal de Córdoba 2.

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