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ARCA c/ CAÑAS ALFREDO LIBER s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Cañas Alfredo Liber por una deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para proceder hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.645.159,55 más intereses, imponiendo además las costas al demandado y las medidas cautelares en caso de insuficiencia de embargo.

Ejecucion fiscal Arca/afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 Deuda $5.645.159 55 Imputacion de fondos Juzgado federal


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representación del fisco.

¿A quién se demanda?

CAÑAS ALFREDO LIBER.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $5.645.159,55 según boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra el demandado, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.645.159,55, con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizaron y regularon las medidas frente a embargo negativo o positivo y la forma de liquidación e impugnación administrativa de la deuda.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)." "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..." Dispositivo final (transcripción): "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a CAÑAS ALFREDO LIBER, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5645159.55, con más sus intereses legales. II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN)..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es de primera instancia dictada por el juez interviniente.

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