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AFIP c/ COLEGIO SAGRADO CORAZON s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La AFIP promovió ejecución fiscal contra el Colegio Sagrado Corazón por una deuda de $357.815,45. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a proceder hasta obtener el íntegro pago, e impuso las costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

COLEGIO SAGRADO CORAZON.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por suma adeudada consignada en boleta de deuda, capital $357.815,45 más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución fiscal contra COLEGIO SAGRADO CORAZON, quedando la AFIP habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $357.815,45 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas complementarias de ejecución (embargo bancario, inhibición general de bienes ante registros y reglas para imputación de fondos y liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva aquí transcripta es la decisión del tribunal.

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