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ARCA c/ SILVA JORGE FERNANDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Silva Jorge Fernando por $5.859.890,49. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder hasta el íntegro pago, ordenó costas a la demandada y pautó procedimientos de embargo, inhibición e imputación de fondos.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 Imputacion de fondos Mandamiento de intimacion Juzgado federal.


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

SILVA JORGE FERNANDO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $5.859.890,49 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra SILVA JORGE FERNANDO, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.859.890,49 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario, posible inhibición general de bienes ante Registros) y se reguló la forma de imputación de fondos y la liquidación de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ SILVA JORGE FERNANDO s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº12342/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de SILVA JORGE FERNANDO por la suma de $5859890.49 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el documento; la decisión es de primera instancia dictada por el magistrado interviniente.

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