BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ PEREZ, CESAR FEDERICO s/EJECUCIONES VARIAS
El Banco Nación pidió ejecución de una obligación por $114.700,39 más intereses contra Pérez César Federico. El Juzgado Federal de Córdoba ordenó ejecutar hasta cubrir $114.700,39 más intereses, impuso las costas a la demandada y fijó el sellado judicial del 3% a cargo de la condenada.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
¿A quién se demanda?
PEREZ, CESAR FEDERICO.
- Objeto de la demanda: Ejecución forzosa para el cobro de la suma de pesos ciento catorce mil setecientos con treinta y nueve centavos ($114.700,39) con más intereses pactados en el contrato respectivo.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta cubrir $114.700,39 con más intereses pactados en el contrato; se impusieron las costas a la demandada; se diferirió la regulación de honorarios profesionales hasta exista base económica firme; y se fijó el sellado judicial (tasa de justicia) en un 3% del capital e intereses a cargo de la demandada, con protocolización y notificación personal o por cédula.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Estos autos caratulados: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ PEREZ, CESAR FEDERICO s/EJECUCIONES VARIAS” (Expte. N° FCB 12883/2023) en el que se persigue el cobro de la suma de pesos ciento catorce mil setecientos con treinta y nueve centavos ($114.700,39) con más intereses pactados en su contrato respectivo en contra de PEREZ CESAR FEDERICO.
1.
- Que el título en que se funda la demanda es de los que traen aparejada ejecución.
2.
- Que requerido de pago el demandado, no lo hace efectivo y citado a estar a derecho y a oponer excepciones legítimas si las tuviera, deja vencer el término otorgado.
En función de ello, corresponde ordenar llevar adelante la presente ejecución hasta cubrir la suma de pesos ciento catorce mil setecientos con treinta y nueve centavos ($114.700,39), con más intereses pactados en el contrato respectivo, en contra del Sr. PEREZ CESAR FEDERICO.
3.
- Que las costas del presente deben ser impuestas a la parte demandada atento al principio objetivo de la derrota y por no existir razones que justifiquen su eximición (conf. art. 68 y conc. del C.P.C.C.N).
A los fines de la regulación de honorarios de los letrados intervinientes, la misma será practicada conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27.423. Teniendo en cuenta que el presente proceso es susceptible de apreciación pecuniaria pero su monto no ha sido calculado y lo dispuesto en el art. 24 de la ley antes mencionada que determina la integración de los intereses a la base regulatoria, corresponde diferir los mismos para la oportunidad en que exista base económica firme."
No hubo votos en disidencia registrados en el texto aportado.
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