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CABRAL, PABLO ALFONSO c/ AEROLINEAS ARGENTINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó a Aerolíneas Argentinas reclamando el reintegro del valor de dos pasajes (adulto y menor) Córdoba–Milán y daño moral. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó el reembolso, al valor necesario para adquirir hoy dos pasajes en clase económica más intereses del 8% anual desde la fecha de incumplimiento y rechazó el daño moral.

Resarcimiento Pasajes aereos Consumidor Ley 24.240 Codigo aeronautico Reembolso valor actual Interes del 8% anual Dano moral rechazado Caso fortuito/pandemia Costas 80/20


¿Quién es el actor?

Pablo Alfonso Cabral.
- Demandada: Aerolíneas Argentinas S.A.
- Objeto de la demanda: Reintegro del precio de dos pasajes (uno de adulto y uno de menor) Córdoba–Milán–Córdoba abonados en 2019 y la indemnización por daño moral por 1.500 DEG (equivalente reclamado en pesos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la accionada que abone el daño emergente consistente en la cantidad de pesos necesaria para adquirir, en el momento del efectivo pago, dos pasajes ida y vuelta para el trayecto Córdoba – Milán y Milán
- Córdoba, en clase económica y en vuelos de igual duración a la contratada (uno para un adulto y otro para un menor). Al monto mencionado corresponde aplicar una tasa de interés pura del 8% anual, desde el día en que debía ejecutarse el contrato de transporte aéreo, hasta la fecha en que se rembolse efectivamente el monto mandado a pagar. Se rechazó el rubro daño moral. Las costas se impusieron 80% a la demandada y 20% a la actora; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (textos literales relevantes extraídos de la sentencia): “En consecuencia, resulta claro que el hecho fortuito acaecido provocó como consecuencia, la resolución del contrato de transporte aéreo, y si bien ello impide atribuir responsabilidad a la demandada en la cancelación del vuelo, no la desobliga de restituir el monto abonado.” “El Art. 150 del Código Aeronáutico establece que: ‘Si el viaje previsto hubiese sido interrumpido o no se hubiese realizado, el pasajero tiene derecho al reembolso de la parte proporcional del precio del pasaje por el trayecto no realizado y al pago de los gastos ordinarios de desplazamiento y estadía...’” “Entiendo procedente que la empresa reembolse el valor actual de los pasajes en clase económica y en vuelos de igual duración a la contratada, siendo que dicho viaje resultó abonado por el demandante y cancelado por la situación sanitaria descripta…” Sobre intereses: “corresponde aplicar una tasa de interés pura, sin otros componentes... de un 8% anual, desde el día en que debía ejecutarse el contrato de transporte aéreo, hasta la fecha en que se rembolse efectivamente el monto mandado a pagar.” Sobre daño moral (fundamento del rechazo): “Para que el reclamo resarcitorio pueda proceder resulta necesario que se acredite la configuración de los distintos requisitos del daño resarcible... En el caso concreto ello se traduce en que -para la procedencia de la indemnización por daño moral
- debe haber mediado... un obrar antijurídico por parte de la demandada que justifique dicha reparación. Como se ha visto anteriormente, este requisito no se configura en la especie desde que la interrupción de los vuelos acordados por las partes se debió a la situación de pandemia... hecho que encuadra sin lugar a dudas en el supuesto eximente de responsabilidad de caso fortuito o fuerza mayor.”
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión definitiva.

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