PAEZ, SERGIO ALEJANDRO Y OTROS c/ LATAM AIRLINES S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamaron indemnización por pérdida y deterioro de equipajes y daño moral contra LATAM Airlines por vuelo Bogotá–Córdoba; el Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y condenó a LATAM a pagar $1.000.000 ($500.000 por daño material y $500.000 por daño moral) más intereses desde el 27/01/2023. El tribunal fundamentó la condena en el régimen de responsabilidad objetiva aplicable al transporte aéreo y en el principio de reparación integral, rechazando la alegación de falta de legitimación de una coactora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sergio Alejandro Páez, Luz Esther Julio Beltrán y Daniela Jimenez Julio.
Demandado: LATAM Airlines S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivados de pérdida de un equipaje, deterioro de otros dos equipajes, reclamo por frustración de intereses (incumplimiento contractual) y daño moral. Monto reclamado total inicial: $1.785.782,75 (diversos rubros).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a LATAM Airlines S.A. al pago de $1.000.000, integrados por $500.000 por daño material emergente (pérdida de un equipaje y deterioro de dos) y $500.000 por daño moral; se aplicarán intereses desde el 27/01/2023; costas 90% a la demandada y 10% a la actora; se regularon honorarios de los apoderados según UMA (detallados en la resolución).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
“En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar la excepción de legitimación activa planteada por la demandada.”
“El régimen específico aeronáutico aplicable al caso, fija una pauta orientadora... el artículo 22 del Convenio de Montreal establece que ‘en el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, perdida, avería o retraso se limita a 1.000 derechos especiales de giro por pasajero…’.”
“Como conclusión de lo expuesto, puede afirmarse que la demandada no ha logrado acreditar que, tanto la pérdida como la destrucción de los respectivos equipajes, se debiera a una acción u omisión negligente de los reclamantes o que esta acción u omisión haya contribuido a causar el daño. Tampoco se ha demostrado que el daño se originó en la naturaleza, defecto o vicios del equipaje. Por todo ello, cabe inferir que LATAM AIRLINES S.A. resulta responsable por los daños ocasionados.”
“Ponderando entonces el monto pretendido, la dificultad probatoria señalada... se otorgará en concepto de daño material una suma equivalente a $ 500.000.”
“Estimo prudente hacer lugar al pedido de indemnización por [daño moral] en una proporción equivalente al daño material reclamado, esto es la suma de $ 500.000 para el grupo familiar...”
Disidencias relevantes: no hubo voto divergente en la parte resolutiva; el fallo es de un juez de primera instancia que resolvió íntegramente como se transcribe.
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