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MARTINEZ, MARIA LOURDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: declaró constitucionales las Leyes 27.426 y 27.541 para el período cuestionado y confirmó lo demás, imponiendo costas en el orden causado y regulando honorarios del apoderado actor al 30%.

Reajuste de haberes Anses Ley 27.426 Ley 27.541 Villanustre Isbic Ley 24.241 arts. 9 y 25 Impuesto a las ganancias Costas Ejecucion


¿Quién es el actor?

MARTINEZ, MARIA LOURDES.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo del haber previsional; exención del Impuesto a las Ganancias sobre las sumas adeudadas; impugnación de normas de movilidad (Ley 27.426 y Ley 27.541) y aplicación de topes (Villanustre, arts. 9 y 25 Ley 24.241). Fecha de adquisición del derecho: 03/01/2008. Sentencia de grado: 8/05/2024. Sentencia de Alzada firmada 26/08/2026.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de fecha 8/05/2024 en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y N° 27.541, declarando dichas normas constitucionales para la movilidad del haber del actor en ese período e imponiendo las costas de primera instancia en el orden causado; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue objeto de agravios, con las precisiones sobre aplicación del precedente “Villanustre” y de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 conforme a los precedentes de la C.S.J.N.; impuso costas de Alzada por su orden y reguló honorarios del apoderado actor en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (textos tomados de la sentencia): “Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.).” “La aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ‘Villanustre’.” “Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes... da lugar a que ... sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas...” (parte que motiva la modificación respecto de la Ley 27.426). “En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período.” “En consecuencia, corresponde confirmar lo dispuesto por el Juzgador en cuanto al punto y establecer que sería procedente declarar la inconstitucionalidad de dichos artículos en la medida que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el porcentaje antes indicado.” (referido a topes y límite razonable del 15%, cita Actis Caporale).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; lo decidido se entiende por mayoría tal como consta en la sección resolutiva.

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