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MACHADO, CECILIA GABRIELA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando reconocimiento de pensión por fallecimiento. La Cámara Federal de Córdoba declaró la nulidad de la resolución de primera instancia del 13/4/2026 y devolvió los autos al juzgado de origen para que dicte nuevo pronunciamiento, imponiendo las costas en el orden causado.

Pensiones Anses Aportes Aportante irregular Nulidad de sentencia Principio de congruencia Costas Cpccn Decreto 460/99 Jurisprudencia csjn (pinto Tarditti)


¿Quién es el actor?

Cecilia Gabriela Machado.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de pensión por fallecimiento del cónyuge (se reclamó que ANSeS conceda la pensión y reconozca al causante como aportante irregular con derecho).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad de la resolución de fecha 13 de abril de 2026 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba y se devolvieron los autos al Juzgado de origen para que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto; se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado y se dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Analizadas las presentes actuaciones, cabe señalar que del expediente administrativo surge el causante aportó un total de doce (12) años, tres (3) meses y veintiséis (26) días de aportes al Sistema Previsional. En virtud de ello y teniendo en cuenta la cantidad de aportes acreditados en relación a los que podía exigírsele en forma proporcional con su vida laboral, el señor Perno tenía acreditado el 100% de años de servicios requeridos, conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos “Pinto, Ángela Amanda” sent. de fecha 6/04/2010, “Tarditti” – (Fallos: 329:576), entre otros, a cuya íntegra lectura se remite por razones de brevedad." "Por lo tanto, de lo expuesto se desprende que el Iudicante ha fallado sin tener en cuenta la realidad previsional del causante, esto es, todos los años de servicios del señor Marcos Miguel Perno durante su periplo laboral, habiendo un error de cálculo. Es por ello que la sentencia de grado no cumple con las formalidades exigidas por el inc. 6º del art. 163 del C.P.C.C.N. ... no debe proceder 'extra petita' ... o emitir un pronunciamiento 'citra petita'..." "El principio de congruencia (art. 34 inc. 4 del C.P.C.C.N.) exige la existencia de conformidad entre la sentencia y las pretensiones y defensas deducidas en juicio... Atento las razones expuestas, corresponde declarar su nulidad, ordenando devolver los presentes actuados al Juzgado de origen a fin que de que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión es colegiada y la nulidad fue dispuesta por la Cámara en acuerdo.

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