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LUZZI, ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes y declaración de constitucionalidad de la ley de movilidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de grado para declarar la constitucionalidad de la Ley N° 27.426 respecto de la movilidad del haber del actor e imponer las costas de la instancia de grado, confirmando el resto de lo resuelto y fijando costas y honorarios en segunda instancia.

Reajustes de haberes Movilidad previsional Ley 27.426 Inconstitucionalidad Anses Topes Pbu Villanustre Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

LUZZI, ANA MARIA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales; orden de recalculo del haber inicial y actualización de la PBU, impugnación de topes legales y declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de fecha 21/03/2024 en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426, declarando en su lugar la constitucionalidad de dicha norma para la movilidad del haber previsional del actor y disponiendo que las costas de la instancia de grado se impongan por su orden (arts. 36 L. 27.423 y 68 CPCCN). En lo demás, confirmó la sentencia apelada, con las precisiones respecto a topes, recálculo del haber inicial y la aplicación del precedente Villanustre. Además impuso las costas de segunda instancia en el orden causado y reguló honorarios a la asistencia letrada de la actora en el 35% de lo regulado en la instancia de grado; no reguló honorarios para la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas..." (folio V, sobre aplicación de precedentes de la CSJN). "En cuanto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado... corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto." (folio V). "SE RESUELVE: I.
- Modificar la sentencia... a) declarar la constitucionalidad de la Ley N° 27.426 para la movilidad del haber previsional del actor en ese período; y b) imponer las costas de la instancia de grado por su orden..." (Parte resolutiva final).
- Disidencias: No se advierten votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva final es el acuerdo mayoritario y manda sobre eventuales propuestas individuales.

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