YEDRO, MARIA ISABEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por pensión no contributiva por discapacidad contra la Agencia Nacional de Discapacidad por denegatoria administrativa. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, declaró la nulidad de la resolución del 16/12/2025 y ordenó que la Secretaría Nacional de Discapacidad dicte una nueva disposición, imponiendo además las costas a la demandada y regulando honorarios para la actora.
¿Quién es el actor?
María Isabel Yedro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Salud
- Secretaría Nacional de Discapacidad (continuadora de la ex-Agencia Nacional de Discapacidad, ANDIS).
- Objeto de la demanda: Amparo para que se declare ilegítima y arbitraria la Resolución RESOL-2025-15887-APN-DE#AND (16/12/2025) que denegó la solicitud de Pensión No Contributiva por invalidez; se solicitó asimismo liquidación retroactiva desde la fecha de solicitud inicial y se hizo reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demandada: se declaró la nulidad de la Resolución RESOL-2025-15887-APN-DE#AND (16/12/2025) y se ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad que dicte una nueva disposición conforme los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios a favor de la letrada de la actora por $2.084.400,00 (20 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, en otras palabras, las leyes se aplican de forma inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, y al momento de dictarse el acto administrativo, la ley vigente era la segunda. Por lo tanto, la Administración Pública debió resolver aplicando la normativa actual, y ello no puede considerarse retroactividad."
"Que, en suma, la circunstancia de que la entidad administrativa obrare en ejercicio de facultades discrecionales, en manera alguna puede constituir un justificativo de su conducta manifiestamente arbitraria, como tampoco de la omisión de los recaudos que, para el dictado de todo acto administrativo, exige la LNPA. Es precisamente la legitimidad -constituida por la legalidad y la razonabilidad
- con que se ejercen tales facultades, el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y que permite a los jueces, ante planteos concretos de parte interesada, verificar el cumplimiento de dichas exigencias (Fallos: 307:639 y 320:2509)."
"Que, bien conocido es el principio en virtud del cual todo acto administrativo goza de presunción de legitimidad (art. 12 LNPA) ... Pero ella no es absoluta, pues no puede ser predicada respecto de actos que adolezcan de vicios graves, ya que puede ser desvirtuada demostrando que el acto controvierte el orden jurídico."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva aquí consignada expresa la decisión del tribunal.
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