E., M. N. c/ OSVVRA s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo para que la obra social OSVVRA reincorpore como afiliado pasivo jubilado a J. C. E. y garantice su cobertura según el PMO. El Juzgado Federal N°2 de Paraná hizo lugar al amparo y ordenó la reincorporación inmediata al padrón, la entrega de formularios para la afiliación y las gestiones para que la ANSES transfiera el monto equivalente al módulo de atención médica especial.
¿Quién es el actor?
Sr. M. N. E., en representación de su padre J. C. E.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina (OSVVRA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se ordene la continuidad/reincorporación como afiliado pasivo jubilado de J. C. E. en la obra social demandada y se garantice la cobertura según el PMO tras el otorgamiento del beneficio jubilatorio (ANSES), con oficio a ANSES para la transferencia de la cápita correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se ordenó a OSVVRA reincorporar en forma efectiva e inmediata a J. C. E. como afiliado pasivo jubilado y otorgarle cobertura según el PMO; se ordenó poner a disposición los formularios de afiliación y remitirlos a la Superintendencia de Seguros de Salud para que comunique la opción a ANSES, la que deberá transferir a la demandada el monto equivalente al costo del módulo de Régimen de Atención Médica Especial para pasivos; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios (ver monto).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
1) “La Ley 23.660 de Obras Sociales en su art. 8 dispone: ‘Quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las obras sociales : a)… b) Los jubilados y pensionados nacionales y los de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires...’ Por su parte el art. 20 prescribe: ‘Los aportes a cargo de los beneficiarios mencionados en los incisos b) y c) del artículo 8 serán deducidos de los haberes jubilatorios de pensión o de prestaciones no contributivas que les corresponda percibir, por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo transferirse a la orden de la respectiva obra social en la forma y plazo que establezca la reglamentación’.”
2) “El traspaso de un afiliado que se jubila al INSSJP depende de una manifestación expresa de voluntad del afiliado a ser transferido a dicha Obra Social, lo que, no solamente no se da en el caso de autos, sino que, por otra parte, el actor ha manifestado su voluntad de continuar en la Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina, por lo que jamás se ha discontinuado la afiliación y no existe justificación alguna para entender lo contrario…”
3) Cita jurisprudencial decisiva: “la CSJN expresó que ‘…el art. 16 de la ley 19.032 no autoriza a presumir renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba y que la ausencia de constancias acerca de esa opción obsta a tener por válida la transferencia producida sin una expresa voluntad en tal sentido’ (‘Albónico, Guillermo Rodolfo y otro c/ Instituto Obra Social’, sentencia del 8-05-2001).”
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la decisión es única del despacho y el bloque dispositivo final resulta determinante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: