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IMPUTADO: LOPEZ, DARÍO OMAR s/INFRACCION LEY 22.415

Causa penal por presunto encubrimiento de contrabando contra Darío Omar López; el Juzgado Federal declaró el sobreseimiento total y definitivo por prescripción de la acción penal y ordenó registrar la mercadería a disposición de la Aduana, instruir sumario administrativo y restituir definitivamente el vehículo y el teléfono.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal). Demandado: Darío Omar López, DNI 37.116.908. Objeto: Investigación penal por presunta infracción a la ley aduanera/encubrimiento de contrabando (art. 874.1.d. CA) por la detección, el 25/7/2017, de 800 spinners, 20 PlayStation 4, una máquina de soldar y 90 displays sin aval aduanero en un Chevrolet Corsa (dominio IKS711). Decisión: Se sobreseyó total y definitivamente a Darío Omar López por prescripción de la acción penal; se registró la mercadería a disposición de la División Aduana de Puerto Iguazú; se remitieron copias para instrucción de sumario administrativo; se autorizó la restitución definitiva del vehículo a Daniel Da Silva (con orden de regularizar la transmisión de dominio en 15 días) y se fijó audiencia de restitución del teléfono Samsung SM-J111M para el 28/8/2026 a las 10 hs.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): “Atento al tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones, las circunstancias reseñadas precedentemente y lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia en relación al involucrado, ENTIENDO QUE LA ACCIÓN PENAL SE ENCUENTRA EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN, valorando lo establecido en los arts. 59.3 (sustituido por art. 1° de la Ley 27.147...62.2 y cctes. de. CP” “…la prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes… corresponde dejar establecido que desde el primer y único acto con virtualidad interruptiva, primer llamado a ejercer defensa material, ha transcurrido el máximo de la pena prevista en el tipo penal en que la titular de la acción penal ha encuadrado finalmente las conductas desplegadas, art. 874.1.d. CA, esto es de 3 años de prisión… corresponde concluir en que la acción penal se encuentra prescripta por el transcurso del máximo de la pena prevista, art. 59.3. CP…” “Que, la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que los principios de progresividad y preclusión son instrumentos procesales concretos destinados a evitar la duración indeterminada de los juicios… la extinción de la acción penal es de orden público y se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo pertinente por lo que debe ser declarada de oficio, por cualquier Tribunal, en cualquier estado de la causa y en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo…”
- Votos en disidencia: no surge disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el juez interviniente como decisión de mérito en primera instancia.

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