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CARDOZO, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contencioso administrativa contra ANSES solicitando reajuste y movilidad de su haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró la inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias para jubilaciones y pensiones y ordenó a ANSES recalcular y abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas, con prescripción por exceso de dos años.

Anses Reajuste de haberes Haber previsional Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Prescripcion administrativa Liquidacion de haberes Intereses tasa pasiva bcra Decreto 157/2018 Costas


¿Quién es el actor?

CARLOS ALBERTO CARDOZO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad del haber previsional, determinación del haber inicial, actualización de remuneraciones para liquidación, impugnación de topes y pedidos de inconstitucionalidad respecto de normas previsionales y del régimen del impuesto a las ganancias; pago de diferencias retroactivas e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de inhabilidad de instancia y se hizo lugar a la excepción de prescripción por los términos que excedan los dos años anteriores al último reclamo administrativo o a la interposición de la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias en la medida que sujeta jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios a dicho impuesto; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSES abonar al actor el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación conforme las pautas del considering, con intereses conforme la tasa pasiva promedio del BCRA; se impuso a la actora practicar la liquidación (o, en su defecto, que la realice ANSES) dentro de 120 días hábiles y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora CARLOS ALBERTO CARDOZO el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas. Dicha liquidación deberá ser practicada por la parte actora vencedora. En el supuesto de que no cumpla con ello, la planilla de liquidación podrá ser realizada por la parte demandada en los términos del art. 503 del CPCCN, todo en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida." "Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.'c' y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA (conforme decreto 953/2024) ex AFIP al respecto con independencia de la denominación legislativa del tributo: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales." "Que, respecto de la excepción de prescripción, conforme lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037 (T.O 1976), corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo efectuado o de la interposición de la demanda, según corresponda."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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