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BNA c/ GIMENEZ PLUM, LAUTARO DAMIAN s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Banco Nación demandó por cobro de pesos por créditos concertados vía canal electrónico BNA+ y solicitó el pago de $824.456,84 más intereses. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, condenó al demandado a pagar $824.456,84 más intereses y asignó las costas a la parte demandada, difiriendo la regulación de honorarios hasta la liquidación.

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¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina (apoderado Dr. Francisco Esteban Brambilla; patrocinio letrado Dra. María Laura Pais).

¿A quién se demanda?

Lautaro Damián Gimenez Plum (DNI 37.838.854; CUIL 20-37838854-7).
- Objeto de la demanda: Demanda ordinaria por cobro de pesos y sumas de dinero por saldo deudor derivado de dos operaciones de crédito otorgadas por el canal electrónico BNA+ (préstamos personales/pre
- aprobados y adelanto de haberes) por un capital total reclamado de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 84/100 ($824.456,84), más intereses pactados, IVA, costos y gastos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Lautaro Damián Gimenez Plum a abonar al Banco de la Nación Argentina, dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia, la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 84/100 ($824.456,84) con más intereses a la tasa activa establecida por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta días; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida hasta la liquidación de capital e intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que ante la demanda promovida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con sustento en la existencia de saldo deudor derivado de créditos obtenidos por conducto electrónico BNA+, el demandado, debidamente notificado no contestó la demanda." "Que la actora ha acreditado documentalmente la solicitud de los créditos identificados dentro la línea de préstamos personales por el canal electrónico BNA+, la cual es destinada a clientes con cuentas de ahorro o cuentas por convenio de pago de haberes en el Banco de la Nación Argentina, no siendo desconocida la documental ni extrajudicial ni judicialmente. Asimismo justificó los adelantos de haberes obtenidos por el demandado." "Que el accionado debidamente citado a absolver posiciones no compareció por lo que corresponde tenerlo por confeso a tenor del pliego oportunamente acompañado, en función de lo previsto por el art. 417 del C.P.C.C.N." "Que en este contexto cabe tener por reconocidos los hechos pertinentes y lícitos invocados por el actor en su demanda como por reconocidas la autenticidad y recepción de los instrumentos exhibidos ya que ninguna prueba en contrario ha sido aportada." "Las costas deberán ser soportadas por la parte demandada perdidosa por no existir motivos para apartarme del principio general de la derrota (art. 68 C.P.C.C.N.)." (Señalo que no existieron votos en disidencia en el fallo.)

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