ESQUIVEL, ALBERTO RAMON Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - GENDARMERIA s/DIFERENCIAS SALARIALES
Reclamaron agentes (en actividad y retiro) de Gendarmería la regularización del Suplemento por Antigüedad de Servicio y liquidación de diferencias, SAC y tiempo mínimo cumplido. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar al recurso de apelación y revocó la sentencia respecto de Diego Daniel Farfan, ordenando su regularización y la imposición de costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alberto Ramón Esquivel y otros (personal en actividad y pasividad de Gendarmería Nacional), entre ellos el Sr. Diego Daniel Farfan.
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Dirección Nacional de Gendarmería.
Objeto: Regularización del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) conforme al art. 2404 (Decreto 1081/73 y Decreto 1082/73), liquidación de diferencias no percibidas, proporcionalidad del Sueldo Anual Complementario (SAC) y reconocimiento del tiempo mínimo cumplido.
Decisión: Se hace lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y se revoca la sentencia de primera instancia respecto del Sr. Diego Daniel Farfan, disponiéndose su regularización en cuanto al suplemento por antigüedad de servicio, diferencias no percibidas, proporcionalidad de SAC y tiempo mínimo cumplido. Se deja sin efecto la imposición de costas en primera instancia y se imponen las costas de todos los grados a la parte demandada. Se regulan honorarios al letrado de la parte actora en 33% conforme art. 30 ley 27.423. Se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, al abordar el recurso interpuesto, de un análisis de las constancias de la causa, se vislumbra que en fecha 7/4/2024 Gendarmería Nacional Argentina informó que el coactor Diego Daniel FARFAN ingresó a la fuerza en fecha 1/3/2006 con la categoría Gendarme II (cfr. fs. 44/45 vta.). Por el contrario, del legajo personal del encartado surge que se incorporó a la Fuerza en la jerarquía de Gendarme I (cfr. fs. 47/48)."
"En tal sentido, el legajo personal constituye la fuente registral primaria de los antecedentes funcionales del agente, pues se trata del asiento administrativo en el que la propia Administración documenta oficialmente la evolución de su carrera. En tal sentido, el legajo personal reviste un singular valor probatorio, en tanto emana del propio organismo demandado y documenta hechos objetivos vinculados a la situación de revista del agente. Por lo tanto, sus constancias gozan de una especial presunción de autenticidad y legitimidad mientras no sean desvirtuadas por prueba idónea en contrario, extremo que no ha ocurrido en el presente caso, la demandada no ha desconocido la autenticidad del documento acompañado ni ha invocado la existencia de error material alguno en los registros que ella misma confeccionó y conserva."
"Conforme a lo expresado, se concluye que se encuentra verificado los presupuestos contemplado por el artículo 2404 del Decreto 1081/73 que reglamenta la Ley 19.101 — y extendido a la Gendarmería Nacional por el Decreto Nº 1082/73— en consecuencia, corresponde revocar la sentencia dictada respecto del Sr. Diego Daniel FARFAN y hacer lugar a su pretensión en igualdad de condiciones que las reconocidas a los demás actores."
"Por todo lo expuesto, se hace lugar al recurso de la parte actora y se revoca la sentencia dictada con los alcances indicados."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los Dres. Mateo José Busaniche y Beatriz Estela Aranguren adhieren al voto de la Dra. Cintia Graciela Gomez.
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