EPELBAUM, ISIDORO c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción de inconstitucionalidad contra ANSES cuestionando los topes aplicados al cálculo del haber previsional. El Juzgado Federal declaró procedente la demanda sólo en cuanto a la inconstitucionalidad de los topes cuando su aplicación produzca una merma superior al 15% y ordenó a ANSES, de corresponder, abonar íntegramente el haber y retroactivos sin aplicación de tope, rechazando en lo demás y haciendo lugar a la prescripción por lo que exceda los dos años.
¿Quién es el actor?
ISIDORO EPELBAUM.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de normas y decretos que establecen topes para el cálculo de haberes previsionales (arts. 9, 24, 25, 26 Ley 24.241; Res. 298/08; Res. SSS 6/2009; art. 9 Ley 24.463; asimismo impugnación de Decretos N° 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, Ley 27.609 y Dec. 274/24), y pedido de pago íntegro del haber y retroactividades sin aplicación de topes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de litispendencia; se hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por ANSES por el término que exceda los dos años del último reclamo administrativo o la interposición de la demanda; se tuvo por desistida la actora respecto de la impugnación de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de los topes sólo cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% conforme el criterio de la Corte Suprema; y se ordenó a ANSES, en caso de corresponder, abonar al actor íntegramente el haber previsional y las retroactividades adeudadas con más intereses conforme la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA, y abonar de aquí en más los haberes sin aplicación de tope alguno; se rechazó lo demás; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"VII
- Que, respecto de la excepción de prescripción, conforme lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037 (T.O 1976), correspondiente hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo efectuado o de la interposición de la demanda, según corresponda."
"Por ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad del sistema de topes para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados de acuerdo con el fallo que había dispuesto el reajuste del beneficio. En consecuencia, y en caso de corresponder, la demandada deberá abonar al actor íntegramente el haber previsional y las retroactividades adeudadas como así también de aquí en más sus haberes sin aplicación del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24463."
"Que, por lo expuesto, SE RESUELVE: Rechazar la excepción de litispedencia y hacer lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada por el término que exceda los dos años del último reclamo administrativo efectuado o interposición de la demanda, según corresponda (art. 82 Ley 18037). Tener por desistida a la parte actora del planteo de inconstitucionalidad de los Decretos N° 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020. Hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de los topes, sólo para el supuesto que su aplicación provoque una merma superior al 15% conforme el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ordenar a la ANSES, en caso de corresponder, que abone al actor íntegramente el haber previsional y las retroactividades adeudadas, con más intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, como así también de aquí en más sus haberes sin aplicación de tope alguno y conforme los considerandos."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia.
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