VENTURA, GLADYS BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contencioso administrativa contra ANSES solicitando reajuste y movilidad de sus haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró inconstitucionales decretos y normas del impuesto a las ganancias que afectan jubilaciones, y ordenó a ANSES recalcular el haber, pagar las diferencias retroactivas y abonar intereses.
¿Quién es el actor?
GLADYS BEATRIZ VENTURA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajuste y movilidad del haber previsional, determinación del haber inicial, actualización de remuneraciones, declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 7 Ley 24463, Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, régimen del impuesto a las ganancias, entre otras) y pago de retroactivos con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de inhabilidad de instancia y se hizo lugar a la excepción de prescripción por los períodos que excedan dos años; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias en cuanto mantiene sujetos al gravamen a jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSES abonar a GLADYS BEATRIZ VENTURA el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, con intereses conforme la tasa pasiva promedio del BCRA; se impuso plazo de 120 días hábiles para practicar la liquidación y para el pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
1) “...corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo efectuado o de la interposición de la demanda, según corresponda.”
2) “...corresponde declarar la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 en la medida en que los incrementos allí establecidos resulten inferiores a los que hubiese correspondido de aplicar las pautas de movilidad de la Ley 27426, lo que podrá recién constatarse en forma fehaciente en la etapa de liquidación.”
3) “Dicho ello, debo decir que no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa.”
4) “Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.”c” y cctes de la ley 20.628... en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias...”
5) “Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora GLADYS BEATRIZ VENTURA el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas. Dicha liquidación deberá ser practicada por la parte actora vencedora... En el supuesto de que no cumpla con ello, la planilla de liquidación podrá ser realizada por la parte demandada en los términos del art. 503 del CPCCN... La Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES
- deberá abonar el monto debido en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión es la contenida en la parte resolutiva transcripta.
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