AGUILAR, MIRTA GUADALUPE c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por retenciones de impuesto a las ganancias sobre la jubilación. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el régimen que grava jubilaciones y ordenó la restitución de lo retenido más intereses y la abstención de futuras retenciones.
¿Quién es el actor?
AGUILAR MIRTA GUADALUPE (jubilada).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias (artículos referidos de la ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27.430, 27.725 y 27.743 y resoluciones reglamentarias de ARCA/AFIP) aplicado sobre jubilaciones; cese de retenciones y devolución de las sumas retenidas por períodos no prescriptos más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias en lo que mantiene sujetas jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios a dicho régimen (arts. 1, 2, 82 inc. c y cctes. de la ley 20.628 y sus modificaciones señaladas), y de las resoluciones reglamentarias dictadas por ARCA; se ordenó a ARCA reintegrar a la actora, en 10 días de notificada, los montos retenidos por períodos no prescriptos más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa Spitale), y se ordenó notificar al organismo liquidador para que se abstenga de practicar futuras retenciones en perjuicio de la actora. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la letrada de la actora en $2.292.840 (22 UMA).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
“La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad.”
“Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa.”
Cita jurisprudencial: “El poder tributario de que goza el Estado tiene limitaciones... Cuando en uno u otro caso excede de aquella, el patrimonio del contribuyente puede verse ilegítimamente disminuido por una prestación pecuniaria –espontánea o compulsiva– carente de causa” (CSJN Fallos: 297:500).
Remisión a precedentes: el juez se remite a lo resuelto por la Corte en “García María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, sentencia del 26-03-2019, y a pronunciamientos de la jurisdicción federal que sostienen que la jubilación “no es una ganancia”.
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el texto; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que rige.
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