VACA, ROBERTO CLAUDIO c/ PCP PREVENCION Y CONTROL DE PERDIDAS S.A. s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido indirecto, horas extras no abonadas e indemnización del art. 80 LCT. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró ajustado a derecho el despido indirecto, condenó a la empresa a pagar $252.276,93 más accesorios y ordenó regulación de honorarios y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
VACA ROBERTO CLAUDIO.
¿A quién se demanda?
PCP PREVENCIÓN Y CONTROL DE PÉRDIDAS S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de sumas por indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC, vacaciones), horas extras no abonadas (reclamadas por exceso de jornada de 12 hs diarias totalizando 60 hs semanales), incremento art. 2 Ley 25.323 y falta de entrega de certificados de trabajo art. 80 LCT. La liquidación inicial estimada por el actor ascendía a $329.940,77 (según la demanda).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en todos los rubros reclamados y se condenó a la demandada a abonar a Vaca Roberto Claudio la suma de $252.276,93 con más los accesorios establecidos en el considerando, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios (ver dispositivo). El juez consideró vigente y aplicable el C.C.T. 507/07, tuvo por acreditado el despido indirecto dispuesto por el actor el 20/04/2018 (con recepción el 21/04/2018) y admitió las horas extras adeudadas por el período no prescripto, la indemnización del art. 80 LCT y demás rubros conforme detalle de la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos textuales relevantes):
"Que ante dicha respuesta el actor hizo efectivo su apercibimiento, por lo que tendré por acreditado que la relación laboral habida entre las partes fue extinguido mediante el despido indirecto dispuesto por el actor mediante la CD923979276, remitida el día 20/04/2018 y que llegara a conocimiento de la demandada el día 21/04/2018..."
"Encontrándose acreditada la jornada efectuada por el actor, se observa que la demandada no abonó la totalidad de las horas extras realizadas por el actor. Nótese al respecto lo informado por el perito contador... no se encuentran registradas la totalidad de las horas extras realizadas por el actor, y en consecuencia, tampoco fueron abonadas. De tal manera, encontrándose acreditado la existencia de horas extras realizadas y no abonadas, la decisión adoptada por el actor de considerarse despedido y dar por finalizado el vínculo laboral el día 21/04/2018, luce ajustado a derecho, por lo que resultarán procedentes las indemnizaciones reclamadas por el actor con fundamento a los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T., como así también el incremento dispuesto en el art. 2 de la ley 25.323, por encontrarse reunidos los requisitos para su procedencia."
"De esta manera, ... las horas extras adeudadas reclamadas por el actor serán procedentes por la suma de $45.319,20.
- Así lo decido."
"Por las razones expuestas y teniendo en consideración que la actora cumplió con la intimación prevista en el artículo 80 de la LCT en los plazos establecidos por el decreto 146/01 (ver CD 917343534 de fecha 30/05/2018) resulta procedente la indemnización del artículo 80 de la LCT lo que así se decide."
"En consecuencia, la demanda de autos prosperará por la suma de $252.276,93.
- (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS)."
Sobre actualización e intereses y control constitucional: "En el marco antes indicado entiendo que el artículo 55 en cuestión en cuanto determina en su inciso c que el monto mínimo garantizado (IPC más el 3% anual) tendrá una quita del 33% para los créditos que se encuentren en instancia judicial y sin sentencia definitiva resulta inconstitucional e inconvencional... corresponde que declare de oficio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 55, inciso c de la Ley 27.802 en cuanto establece una quita del 33% en el monto mínimo garantizado Así lo decido."
- Disidencias: no hay votos en disidencia (sentencia de primera instancia por un juez).
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