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RIVAROLA, JORGE c/ VERDE INTEGRAL S.A. s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido y diferencias salariales (viáticos, día del gremio, adicional por poda en altura). El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró que el despido directo imputado por la empleadora no estuvo acreditado y condenó a VERDE INTEGRAL S.A. a pagar $1.703.333,95 más accesorios, además de entregar certificados art. 80 L.C.T.; rechazó otros rubros por falta de prueba y reconoció viáticos como remuneratorios.

Despido Indemnizacion laboral Viaticos remuneratorios Art. 80 lct Ley 25.323 Actualizacion (ley 27.802 / art. 276 lct) Inconstitucionalidad art.55.c ley 27.802 Horas extras (desestimadas) Cct 653/2012 Juez de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JORGE RIVAROLA. Demandado: VERDE INTEGRAL S.A. Objeto: Indemnizaciones por despido (despido indirecto que el actor afirmó haber sufrido) y diferencias salariales (viáticos por movilidad y comida art. 44 CCT 653/2012; adicional por “día del gremio” art. 36 CCT 653/2012; adicional por poda en altura art. 42 CCT 653/2012), horas extras impagas, vacaciones, integración del mes de despido, S.A.C., indemnización art. 2 Ley 25.323, indemnización art. 80 LCT, entre otros. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se concluyó que la relación laboral se extinguió por despido directo notificado el 29/10/2019 pero que la empleadora no acreditó la causal invocada (extracción no autorizada de un árbol), por lo que el despido “no resultó ajustado a derecho” y corresponderán las indemnizaciones legales. Se condenó a la demandada a abonar $1.703.333,95 más accesorios y a entregar los certificados art. 80 L.C.T., y se impusieron costas a la demandada. Asimismo se reconocieron diferencias salariales por viáticos por $61.126,56 y se rechazaron el adicional del “día del gremio”, el adicional por poda en altura y las horas extras por falta de prueba. El tribunal declaró de oficio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 55, inciso c, de la Ley 27.802 en cuanto impone la quita del 33% y aplicó la actualización conforme art. 276 LCT (Ley 27.802) sin la reducción del 33%.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Por todo lo expuesto, concluyo que la demandada no ha logrado acreditar los extremos fácticos en que fundó el despido directo dispuesto respecto del actor, por lo que dicho despido no resultó ajustado a derecho (arts. 242 y 243 L.C.T.), resultando en consecuencia procedentes las indemnizaciones previstas en los arts. 245, 232 y 233 de la L.C.T., estas dos últimas con la incidencia del Sueldo Anual Complementario. Así lo decido."
- "En definitiva, las sumas pactadas por las partes colectivas con la calificación de 'no remunerativas' encuadran dentro de las previsiones del art. 103 LCT y Conv. 95 OIT, por lo que corresponde otorgarles carácter salarial."
- "Corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 55, inciso c, de la Ley 27.802 en cuanto establece la quita del 33% en el monto mínimo garantizado. Así lo decido. Por lo expuesto, determino que el monto de condena deberá ajustarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la LCT (según Ley 27.802), sin que los importes resultantes en la liquidación a practicarse puedan ser inferiores a lo dispuesto en el artículo 55, inciso b, de la Ley 27.802. Los intereses y/o eventual actualización se aplicarán desde el momento en que cada crédito es exigible y hasta la fecha del efectivo pago."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el decisorio es unipersonal (Juez de primera instancia) por lo que no se consignaron votos contradictorios.
- Otras referencias relevantes (textuales): respecto a viáticos: "Atento las especiales características de la actividad ... los trabajadores ... percibirá un viático no remunerativo por movilidad y comida (…) por cada día efectivamente trabajado. Las partes dejan especialmente aclarado que el trabajador no deberá presentar comprobantes de dicho gasto, en atención a las dificultades que le presenta acreditar tal extremo". Asimismo, el perito informó que "no se observa que ésta haya abonado viáticos al actor", por lo que se reconoció ese rubro y se calculó en $61.126,56.

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