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FRANCO MARASSI, CLAUDIO ENRIQUE c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido e indemnizaciones laborales, cuestionando registración, horas extras y rubros salariales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: fijó la condena en $75.988,12 y ordenó la liquidación conforme a la ley aplicable en cuanto a intereses, dejó sin efecto la distribución de costas de grado y las impuso en la proporción indicada en el fallo, y confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás.

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¿Quién es el actor?

FRANCO MARASSI, CLAUDIO ENRIQUE (trabajador).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. y Federal Service S.R.L. (codemandada).
- Objeto de la demanda: demanda por despido injustificado y reclamos derivados (indemnizaciones por ruptura del vínculo, reconocimiento de remuneraciones, horas extras, sanciones por omisión de aportes según art. 132 bis LCT, y otros rubros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado en cuanto al reclamo fundado en la LCT y fijó el monto de condena en $75.988,12, que llevará intereses desde la exigibilidad de cada suma hasta su efectivo pago; dejó sin efecto lo decidido en grado en materia de costas y las impuso según lo establecido en el punto XI (80% a cargo de la demandada y 20% al actor, con excepción de honorarios del perito calígrafo a cargo del demandante); confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo demás; e impuso las costas de alzada por su orden y reguló honorarios profesionales en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación anterior. La liquidación definitiva se practicará en la etapa del art. 132 LO atendiendo la normativa (ley 27.802) para actualización e intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En virtud de las consideraciones vertidas en el punto precedente cabe desestimar la pretensión de restar a la base de cálculo las sumas que entiende 'no remunerativas'. Sin embargo, toda vez que no han sido acreditados en autos los pagos clandestinos denunciados y que ambas partes reconocen (y se desprende de lo informado por el perito contador José Elías Steinberg en su informe) que la mejor remuneración mensual, normal y habitual (MRMNH) registrada correspondió al mes de febrero de 2014 y ascendió a $7.820,39 no se advierte fundamento en la especie para fijar una base de cálculo mayor por lo que se propone modificar en este punto el fallo apelado y fijarla en dicha suma." 2) "Según los lineamientos invocados en la etapa anterior, el pronunciamiento de primera instancia dispuso que el monto de condena debe ser actualizado en función de la variación del I.P.C. I.N.D.E.C. más una tasa pura del 3% anual, desde la fecha de exigibilidad del crédito. Ahora bien, no puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un 'piso' y un 'tope' que se activan según el resultado emergente del cálculo anterior ... Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa." 3) "De acuerdo a la modificación propuesta en este voto respecto de la base remuneratoria establecida el actor resultará finalmente acreedor a los siguientes conceptos e importes: $ 1955,09 por aguinaldo proporcional primer semestre 2.014; $ 1.694.42 por vacaciones proporcionales 2.014, con más s.a.c.; $ 8.472,09 por salario e integración del mes de despido, con más s.a.c.; $8.472,09 por indemnización sustitutiva del preaviso omitido, con más s.a.c.; $ 31.281,56 por indemnización por antigüedad ($ 7.820.39 x 4 períodos) y $ 24.112,87 por art. 2 ley 25.323 todo lo cual asciende a $ 75.988,12 que llevará intereses desde el momento en que cada suma sea exigible, hasta la fecha de su efectivo pago conforme lo determinado en el presente pronunciamiento."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia; el Dr. Ambesi adhirió al voto que antecede.

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