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ROA, MARCELO FABIAN c/ PROSEGUR S.A. s/DESPIDO

El actor reclamó por despido y diversas diferencias salariales contra PROSEGUR S.A., pidiendo indemnizaciones e importes devengados no abonados. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: rechazó las indemnizaciones por despido (declarándolo con justa causa) y condenó a la empresa al pago de diferencias por viáticos, adicional por nocturnidad, vacaciones 2013 y vacaciones proporcionales 2014, imponiendo costas mayoritarias a la actora y fijando honorarios.

Despido Justa causa Vouchers Viaticos Adicional nocturnidad Vacaciones proporcionales Prescripcion Actualizacion e intereses Inconstitucionalidad ley 27.802 art.55 c) Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROA, Marcelo Fabián. Demandado: PROSEGUR S.A. Objeto: Indemnizaciones por despido (arts. 232, 233, 245 L.C.T. y otros), multa por Ley 24.013/15, indemnización art. 80 L.C.T., sanción art. 275 L.C.T., y múltiples diferencias salariales (viáticos, adicional por antigüedad, horas feriado, adicional especial por nocturnidad, viáticos, adicional por objetivo, presentismo, beneficios sociales C.C.T. 194/92, gratificación no remunerativa, CIF OBL. CCT Ac. 5/10, ajustes por redondeo, descuentos, diferencias por vacaciones 2007-2013 y proporcionales 2014). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se rechazaron las indemnizaciones por despido (se consideró acreditada justa causa por sustracción de vouchers y se desestimaron las indemnizaciones reclamadas por art. 232, 233, 245 L.C.T. y el incremento Ley 25.323). Se admitieron diferencias salariales específicas por viáticos ($2.061,60), adicional especial por nocturnidad ($3.339,63), diferencias por vacaciones 2013 ($1.260,93) con su S.A.C. ($105,08) y vacaciones proporcionales 2014 ($9.728,68) con su S.A.C. ($810,72), practicándose la deducción de la liquidación final abonada ($11.706,00) y fijando el total de condena en $5.600,64 con accesorios. Costas: 90% a cargo de la actora y 10% a la demandada. Se regulan honorarios profesionales y periciales tal como consta en la parte resolutiva. Además, el juez realiza control de constitucionalidad e inaplica el inciso c) del art. 55 de la Ley 27.802 por considerarlo inconstitucional e inconvencional respecto de la quita del 33% para créditos judicializados, disponiendo que la actualización e intereses se apliquen conforme el artículo 55 pero sin permitir quitas que impliquen menos del mínimo garantizado del inciso b).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes): 1) Sobre la acreditación de la causa imputada y la justificación del despido: "En consecuencia, juzgo suficientemente acreditado que el actor retiró sin autorización, del establecimiento del cliente de la demandada, bienes ajenos confiados a su custodia en su condición de vigilador — conducta que, por su propia naturaleza, reviste una gravedad manifiesta cuando es cometida por quien tiene precisamente a su cargo la vigilancia y protección de esos bienes (arts. 62 y 63 de la L.C.T.). Encontrándose así acreditado un accionar injurioso en los términos del artículo 242 de la L.C.T., la decisión rupturista de la demandada se encuentra justificada, por lo que desestimaré las indemnizaciones previstas en los artículos 245, 232 y 233 de la L.C.T., así como el incremento previsto en el artículo 2 de la Ley 25.323." 2) Sobre las diferencias salariales admitidas y su cuantía: "De conformidad a todo lo expuesto, y de acuerdo a los detalles efectuados, las diferencias salariales por el período no prescripto y en base a los rubros que resultan procedentes de acuerdo a lo indicado precedentemente, ascienden a la suma de $5.401,23.-" (y en el considerando VIII el detalle final:) "Diferencias salariales (correspondientes al rubro viáticos) $2.061,60; Diferencias salariales (correspondientes al 'Adicional por nocturnidad') $3.339,63; Diferencias salariales vacaciones 2013 $1.260,93; S.A.C. S/ diferencias salariales vacaciones 2013 $105,08; Vacaciones proporcionales 2014 $9.728,68; S.A.C. S/ vacaciones proporcionales 2014 $810,72; Deducción liquidación final abonada ($11.706,00) TOTAL $5.600,64." 3) Sobre la inconstitucionalidad del inciso c) del art. 55 de la Ley 27.802 (control de constitucionalidad y convencionalidad): "En el marco antes indicado entiendo que el artículo 55 en cuestión en cuanto determina en su inciso c que el monto mínimo garantizado (IPC más el 3% anual) tendrá una quita del 33% para los créditos que se encuentren en instancia judicial y sin sentencia definitiva resulta inconstitucional e inconvencional... Así las cosas a la luz de los precedentes jurisprudenciales aludidos tengo para mi que se configura en el caso de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 27.802 una violación al principio de no discriminación y de igualdad ante la ley... En base a ello... corresponde que declare de oficio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 55, inciso c de la Ley 27.802 en cuanto establece una quita del 33% en el monto mínimo garantizado."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia.

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