VARGAS OROPEZA, DENIS ROLANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a PROVINCIA ART S.A. por indemnización derivada de accidente de trabajo ocurrido el 1/9/2023. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado en cuanto a la forma de actualización e intereses, aplicando el decreto 669/19 y una tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del siniestro; confirmó las costas y honorarios de grado y condenó a la demandada al pago de las costas de Alzada, regulando los honorarios de Alzada en el 30% de lo asignado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
VARGAS OROPEZA DENIS ROLANDO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de ley 27.348 por accidente en ocasión de trabajo (acontecimiento ocurrido el 1/9/2023) y liquidación de indemnización por incapacidad (en grado reconocida una incapacidad del 17,92% T.O. y condena por $1.813.479,20 más intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en lo relativo a la actualización e intereses, estableciendo la aplicación del decreto 669/2019 para la actualización (RIPTE) y la imposición de una tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación; confirmó lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios, impuso las costas de Alzada a la demandada y fijó los honorarios de Alzada en el 30% de lo asignado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional."
2) "Así, el capital de condena de $1.813.479,20 a valores vigentes a la fecha del accidente (1/9/2023), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación."
3) "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
4) Sobre las resoluciones administrativas: "no resulta aplicable al caso lo dispuesto en las resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SSN porque el inciso 2 del artículo 12 de la LRT alude claramente a una sola variación del índice RIPTE... y no a una descomposición de las variaciones... Por lo demás... esas resoluciones... constituyen un evidente exceso reglamentario."
5) Respecto de costas y honorarios: "Confirmar lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios... Propongo que las costas de Alzada se impongan en el mismo sentido y, habida cuenta del mérito y extensión de las labores desarrolladas por las representaciones letradas intervinientes en esta instancia, sugerí establecer sus honorarios en el 30% de lo que les ha sido fijado como retribución por sus tareas en la instancia anterior (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos/diferencias: El voto que encabeza el acuerdo (Dr. Enrique Catani) propone y fundamenta la modificación; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhiere al voto que antecede. No consta disidencia.
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