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NAVARRO, JAVIER ERNESTO c/ AUTOMOVILISMO DEPORTIVO S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido y extensión de responsabilidad contra Automovilismo Deportivo S.A. y personas físicas. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda en lo esencial, pero modificó la imposición de costas y reguló honorarios, imponiéndolas en el orden causado y fijando el arancel de alzada en 30% para los letrados.

Despido Extension de responsabilidad Costas Honorarios Prueba testimonial Registracion laboral Articulo 116 ley 18.345 Articulo 377 cpccn Arancel de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Javier Ernesto Navarro. Demandado: Automovilismo Deportivo S.A.; Alejandro Antonio Urtubey; Agustín Urtubey (codemandados). Objeto: Despido (despido indirecto), reconocimiento de una única relación laboral extendida (06/02/2006 a 21/12/2016), extensión de responsabilidad solidaria a las personas físicas por supuesta cadena societaria, registración deficiente y pagos no registrales. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide (rechazo de la demanda) y, en materia de costas, la modificó imponiéndolas en el orden causado y las comunes por mitades; además impuso las costas de segunda instancia en el orden causado y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de Automovilismo Deportivo y del codemandado Agustín Urtubey en el 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "La queja no procede. Digo esto pues el recurso no satisface las exigencias del artículo 116 de la ley 18.345: no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo que se consideran equivocados, sino que quien recurre se limita a reiterar la postura sostenida en el escrito inicial, sin hacerse cargo de las razones que expuso el juez de origen para decidir como lo hizo."
- Sobre el testigo: "El propio testigo dio cuenta de que su relación con el actor era de índole comercial —le alquilaba fotocopiadoras—, lo que determinaba que concurriera a la empresa de manera esporádica y según las necesidades de mantenimiento del equipo, sin contacto diario con las circunstancias en que se desarrollaba la actividad... prácticamente todo cuanto relató lo supo por comentarios del propio actor, y no por conocimiento directo de los hechos."
- Respecto de la prueba documental y registros: "En efecto, no se discute la existencia del vínculo laboral con esa empresa, sino, en todo caso, el pago de sumas no registradas... y la fecha de extinción, que, como se verá, fue acreditada mediante prueba documental autenticada por escribano público... el contenido del libro especial previsto por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo posee una gravitación apenas relativa..."
- Sobre la rebeldía de uno de los codemandados: "aquella tesitura defensiva, que reviste naturaleza común y abarca a la totalidad de quienes integran el litisconsorcio, desactiva los efectos presuncionales que dimanan de la contumacia procesal en que incurrió aquella persona física codemandada."
- En lo referente a costas (motivación de la modificación): "La queja procede... entiendo que el actor pudo considerarse asistido con un mejor derecho para litigar, atento a la naturaleza de la cuestión debatida... Tales constancias, si bien resultaron insuficientes para acreditar los extremos de la pretensión, revelan la existencia de elementos objetivos que pudieron generar en quien reclama la razonable convicción de hallarse asistido de derecho para litigar en el modo en que lo hizo... propongo modificar lo decidido en materia de costas e imponerlas, en ambas instancias, en el orden causado, y las comunes por mitades (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Sobre honorarios: "teniendo en cuenta el mérito, la calidad, la eficacia y la extensión de los trabajos cumplidos, el resultado del pleito y lo normado por el artículo 38 de la ley 18.345... estimo que resultan adecuados, por lo que propongo mantenerlos... propongo regular los honorarios... en el 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia (artículo 30, Ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Doctor Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez y el acuerdo proclama la resolución consignada.

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