MERLO AVILA , ORIANA AZUL Y OTRO c/ NUÑEZ -3- OLDANO, ALEJANDRO HUGO s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO
Demandaron por indemnización por fallecimiento laboral; la Cámara declaró mal concedido el recurso de la parte demandada y confirmó la solución de primera instancia, imponiendo las costas de Alzada y regulando honorarios en un 30% respecto de la etapa previa.
¿Quién es el actor?
MERLO AVILA, Oriana Azul y otro.
¿A quién se demanda?
NUÑEZ / OLDANO, Alejandro Hugo.
- Objeto de la demanda: Indemnización por fallecimiento (créditos de naturaleza laboral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedido el recurso interpuesto por la parte demandada, impuso las costas de Alzada y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en Alzada en el 30% de lo que les correspondiera por su intervención en la etapa previa; en consecuencia se mantiene la solución parcial favorable de primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
- "El monto que la apelante pretende cuestionar ante esta Alzada no alcanza el límite de apelabilidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley 18.345 (t.o. 24.635), toda vez que es inferior al equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto por el artículo 51 de la Ley 23.187, que asciende a $ 7.080.000.
- ($23.600 x 300) a la fecha en que fue concedido el recurso (04/11/2025). Ello es así, desde que el monto cuestionado $ 143.455,79.
- (indemnización art. 248 LCT $ 98.012.-; liquidación final $ 45.443,79.-), más el ajuste y los intereses dispuestos en la sentencia de grado (desde la exigibilidad del crédito hasta el 31/12/2023 el índice CER y a partir del 1º de enero 2024 los intereses del Acta CNAT 2658), y aún considerando el criterio que en materia de intereses aplica esta Sala (artículo 55 de la Ley 27802), no llega a alcanzar el mínimo requerido para que se habilite esta instancia. Cabe memorar que el Tribunal de Alzada está facultado para examinar en plenitud la viabilidad procesal de la apelación en sus facetas adjetivas y no se encuentra vinculado por la resolución de la anterior instancia, ni por la ausencia de cuestionamiento de las partes. Por tal motivo, lo dicho obsta el análisis del recurso de apelación de la parte demandada traído a conocimiento de esta Alzada, el que corresponde declarar mal concedido."
- "Cabe mantener los honorarios regulados, por entender que tales valores compensan adecuadamente la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y se ajustan a las pautas arancelarias de aplicación (artículos 16, 21, 22, 29 y concordantes, Ley 27.423)."
- Votos: Los Dres. María Dora González y Víctor Arturo Pesino votaron con adhesión; no hubo disidencia consignada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: