MOLINA, MIRTA SONIA c/ OPERADORA FERROVIARIA SOC. DEL ESTADO s/DESPIDO
Reclamante por despido contra Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, entendiendo que las pruebas aportadas no acreditaron la existencia de relación laboral y confirmando la imposición de costas y la regulación parcial de honorarios.
¿Quién es el actor?
MOLINA, MIRTA SONIA.
¿A quién se demanda?
OPERADORA FERROVIARIA SOC. DEL ESTADO.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (pretendida relación de trabajo y consecuencias laborales).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; se impusieron las costas a la actora por su orden; y se regularon los honorarios de los letrados que actuaron en la apelación en el 30% de los que les fueron regulados en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De la atenta lectura, de la prueba citada por la recurrente, se observa que se trata de un expediente administrativo, que se realizó como consecuencia de un acta de constatación de two personas, que dijeron ser empleados no registrados en la estación Monte Grande. El acta da cuenta que la constatación se realizó para la empresa que aparece mencionada como empleadora: 'Argentren SA, ajena a la presente causa y que no es la demandada. Por lo que dicha prueba resulta inhábil a los fines pretendidos.'"
"Rigen en el proceso laboral las reglas del onus probandi. Era carga del actor acreditar el presupuesto de su pretensión... Afirmado un hecho relevante por el pretensor, pesa sobre él la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado."
"Las pruebas, sobre las que la pretensora ha procurado respaldar su postura, son ineficaces. Los testigos Torres y Barber, dijeron tener juicio pendiente contra la demandada, por los mismos motivos que la señora Molina. Esta circunstancia genera que las reglas del razonamiento lógico que, como sana crítica, presiden la evaluación del material probatorio (artículo 386 del CPCCN), impidan fundar un veredicto racional sólo en testimonios prestados por quienes... tienen un interés personal relevante en la aceptación de las versiones que ofrecen."
"En síntesis, ninguna de las pruebas producidas y citadas son eficaces para acreditar que, en la especie, haya existido una relación protegida por el Derecho de Trabajo. No ha sido probada la incorporación de la actora a una organización empresaria, total o parcialmente ajena, ni la triple subordinación propia de toda relación dependiente, especialmente la jurídica, que denota la sujeción a una potestad jerárquica."
- Votos y disidencias: ambos votos (Dr. Víctor Arturo Pesino y Dra. María Dora González) adhieren a la confirmación de la sentencia apelada; no se registra disidencia en el acuerdo final.
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