CAVALLERO, GASTON ALBERTO c/ BODEGAS ESMERALDA S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Bodegas Esmeralda S.A. y reclamó reconocimiento de comisiones, viáticos y cobertura de medicina prepaga. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) confirmó la sentencia de grado rechazando los agravios del actor y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios en el 30% sobre lo que correspondiera percibir en grado.
¿Quién es el actor?
Cavallero, Gastón Alberto.
¿A quién se demanda?
Bodegas Esmeralda S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (determinación de fecha de extinción del vínculo), reconocimiento de carácter de viajante de comercio con derecho a comisiones, viáticos, y cobertura de medicina prepaga; además reclamo por entrega de certificados de trabajo y liquidaciones.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravio; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de la representación letrada de las partes por su actuación en la alzada en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "De tal modo, corresponde desestimar la queja vertida por el actor en este sentido, sin perjuicio de que, de conformidad a lo hasta aquí expuesto, habrá de considerar extinguido el vínculo con fecha 11/3/2019."
2) "Conforme lo hasta aquí expuesto, habré de concluir que no se acreditó en la causa que el accionante se hubiera desempeñado como viajante de comercio ni que, como tal, tuviera derecho a percibir comisiones por ventas o cobranzas que, reitero, no acreditó haber efectuado, por lo que no cabe sino desestimar la queja vertida por el actor y confirmar lo resuelto en grado en cuanto a este aspecto se refiere."
3) "Corresponde desestimar también la queja que esgrime la parte actora con relación a la medicina prepaga, por cuanto ... se trata de prestaciones no dinerarias que tienden a mejorar la calidad de vida del trabajador y de su grupo familiar sin implicar un rédito patrimonial directo y el legislador ha contemplado la posibilidad de que la empresas modernas funcionen como ente dador de beneficios sociales (art. 103 bis, LCT)."
4) "También habré de confirmar lo resuelto en torno a la sanción que prevé el art. 80 de la LCT, en tanto el accionante no intimó a la entrega de los certificados de trabajo en el plazo que establece el art. 3 del decreto 146/01, esto es transcurridos 30 días de extinguido el vínculo laboral."
5) Sobre costas y honorarios: "La imposición de costas en el orden causado habrá de ser confirmada, toda vez que, tal como sostuvo el sentenciante de grado, el actor pudo verse asistido de mejor derecho para litigar en esta causa (art. 68 2° párrafo CPCCN)." y "Finalmente, propongo regular los honorarios de la representación letrada de las partes actora y demandada, por su actuación ante esta alzada, en el 30%, de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la Dra. Marina E. Pisacco adhirió al voto del Dr. Carlos Pose y el acuerdo resolvió conforme a los votos expresados.
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